Las funciones definidas por la norma para este órgano del gobierno escolar son las siguientes:
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad, tales como las reservadas a la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual de convivencia
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la institución
Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado
Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por el Rector
Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que certifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución educativa
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia. En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la institución
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de estudiantes
Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente Decreto
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos tales como derechos académicos, uso de libros del texto y similares
Darse su propio reglamento. (Decreto 1860/94, Art 23:14)