Funciones del Consejo Académico

 

Las funciones que establece la ley para este órgano del gobierno escolar son las siguientes:

  1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional
  2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto
  3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución
  4. Participar en la evaluación institucional anual
  5. Integrar los consejos de docentes para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y para la promoción, asignarles sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación
  6. Recibir y decidir los reclamos de los alumnos sobre la evaluación educativa
  7. Las demás funciones afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el proyecto educativo institucional. (Decreto 1860/94, Art 24:15)








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