Consejo Directivo
Es el encargado de la orientación administrativa e institucional general (evaluación, presupuesto, reglamento, P.E.I., etc), en él se toman las principales decisiones de la institución. De acuerdo a las orientaciones del Decreto 1860, el Consejo Directivo de los establecimientos educativos oficiales estará integrado por:
- El Rector, quien lo presidirá y convocará ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente.
- Dos representantes del personal docente, elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes.
- Dos representantes de los padres de familia elegidos al interior del Consejo de Padres.
- Un representante de los estudiantes elegido por el Consejo de Estudiantes, entre los alumnos que se encuentren cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución.
- Un representante de los exalumnos elegido por el Consejo Directivo, de ternas presentadas por las organizaciones que aglutinen la mayoría de ellos o en su defecto, por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes.
- Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que auspicien o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. (Decreto 1860/94, Art 21:12)
Es importante señalar que, como lo consigna el PARAGRAFO 2 del Decreto en mención, el Consejo Directivo debe ser conformado anualmente y su elección se hará “Dentro de los primeros sesenta días calendario siguientes al de la iniciación de clases” para esto el rector o la rectora deberán hacer la convocatoria respectiva para que cada estamento realice la elección de sus representantes.